Bases de Datos
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las bases de datos. En inglés: Databases. Nota: puede ser de interés la información sobre el Big Data y acerca de las Características de las Bases de Datos.
Protección de Bases de Datos en Derecho
1. Un nuevo derecho afín para la protección de las bases de datos
Las compilaciones de obras, datos u otros materiales están protegidas por derechos de autor si la selección o disposición del contenido es creación intelectual propia del autor. Esta protección por derechos de autor de la estructura creativa de las bases de datos, que no se extiende al contenido de la base como tal, existe en todos los Estados miembros como resultado de las obligaciones respectivas en el derecho internacional (Art 10 ADPIC). Antes de 1996, la protección de los derechos de autor variaba en los Estados miembros en cuanto a las condiciones y el alcance de la protección. En este contexto, el primer objetivo de la Directiva europea sobre bases de datos (Dir 96/9) de 1996 era armonizar las condiciones y el alcance de la protección de los derechos de autor para la estructura de las bases de datos.
Sin embargo, en el entorno digital, la protección de los derechos de autor para las bases de datos deja “lagunas” de protección sustanciales con respecto a las inversiones de los creadores de bases de datos. Esto se debe principalmente a que los creadores de bases de datos están expuestos al riesgo de que el contenido de sus bases de datos pueda ser fácilmente copiado y reorganizado electrónicamente para producir una base de datos de contenido idéntico que no infrinja los derechos de autor, ya que la protección de los derechos de autor se limita a la disposición creativa del material. Por este motivo, el segundo (y principal) objetivo de la Directiva sobre bases de datos era establecer un nuevo régimen de protección sui generis para las inversiones en la compilación, verificación y presentación de bases de datos. De este modo, debían eliminarse las diferencias existentes en la protección jurídica de las bases de datos contra la apropiación indebida en la competencia. Al mismo tiempo, la protección efectiva de las inversiones de los creadores de bases de datos contra el parasitismo de los competidores debía establecer fuertes incentivos para la producción europea de bases de datos.
En consecuencia, la directiva estableció un sistema de protección a dos niveles para las bases de datos. En primer lugar, se armonizó la protección tradicional de los derechos de autor para los autores individuales de la estructura creativa de las compilaciones. En segundo lugar, el nuevo derecho de protección sui generis, que puede caracterizarse como un derecho conexo que protege las inversiones de los creadores de bases de datos, es decir, las personas que asumen el riesgo empresarial. De este modo, ambos derechos pueden solaparse con respecto a una misma base de datos, ya que sus objetos de protección, así como la titularidad de los derechos, están concebidos de forma diferente.
2. La evolución de la protección de las bases de datos
Antes de la entrada en vigor del nuevo régimen de protección sui generis, en la mayoría de los Estados miembros de la Europa continental se había establecido una protección jurídica flexible contra determinados actos de apropiación indebida de bases de datos mediante el parasitismo sistemático de las inversiones de un competidor en el marco de la legislación sobre competencia desleal. Por el contrario, en el Reino Unido e Irlanda una amplia protección de los derechos de autor cumplía esta función, ya que las condiciones de protección de los derechos de autor para las bases de datos eran comparativamente bajas en estos Estados miembros y, por tanto, los derechos de autor podían proteger inversiones sustanciales en bases de datos como tales. La doctrina holandesa del geschriftenbescherming, que prevé la protección por derechos de autor de composiciones simples no creativas, desempeñó una función similar. En los Estados miembros nórdicos, la protección de las bases de datos se concedía en el marco específico de un derecho conexo que protegía determinados catálogos. De hecho, el derecho sui generis para los creadores de bases de datos se ha inspirado incluso vagamente en estos derechos nórdicos de protección de catálogos.
En el contexto de los diferentes regímenes de protección (más allá de los derechos de autor) existentes en Europa, la introducción del derecho sui generis puede considerarse una solución de compromiso. Por un lado, en países como el Reino Unido e Irlanda se elevó el umbral de protección de los derechos de autor de las bases de datos, anteriormente bajo, en consonancia con la norma más estricta que prevalece en el continente europeo, donde se exige una creación intelectual propia. Por otro lado, el derecho de protección de las inversiones compensó la limitación resultante de la legislación británica e irlandesa sobre derechos de autor al introducir un auténtico derecho exclusivo para la protección de las inversiones de los creadores de bases de datos que va mucho más allá de la jurisprudencia comparativamente específica y limitada sobre la protección de la competencia desleal contra las imitaciones en la mayoría de los Estados miembros de la Europa continental. La consiguiente ampliación de la protección de las meras inversiones en bases de datos ha sido criticada desde el principio. Según los críticos, el nuevo derecho sui generis conduce a una monopolización de la información como tal, ajena a los principios establecidos de la legislación sobre derechos de autor, lo que a su vez puede dar lugar a restricciones injustificadas de la libertad de información y de la competencia en determinadas situaciones (propiedad intelectual y restricciones de la competencia).
En la actualidad, la Directiva sobre bases de datos se ha aplicado en todos los Estados miembros. Además, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y los tribunales de algunos Estados miembros han dictado las primeras sentencias históricas sobre el nuevo derecho sui generis. Sobre esta base, a continuación se debatirá la crítica del derecho sui generis.
3. Estado de la armonización y problemas
Aparte de algunas disposiciones opcionales, por ejemplo en el ámbito de las excepciones a la protección, la Directiva sobre bases de datos sigue un concepto de armonización plena. Así, los Estados miembros sólo disponen de un margen de maniobra limitado para aplicar las disposiciones sustantivas de la directiva sobre el nuevo régimen de protección sui generis. Sin embargo, en lo que respecta al contexto sistemático de aplicación, los conceptos difieren en los Estados miembros. Se pueden distinguir dos enfoques principales. En Austria, Alemania, España, los países escandinavos y algunos otros Estados miembros, el derecho sui generis se ha implementado como un derecho conexo en el marco más amplio de la legislación sobre derechos de autor (copyright) que permite recurrir a los conceptos de copyright en el ámbito de los derechos de uso y otras cuestiones. Por el contrario, otros Estados miembros, como el Reino Unido, han implementado el nuevo derecho en un instrumento legal independiente. Otros Estados miembros, como Francia y Bélgica, han optado por una vía intermedia. El nuevo derecho sui generis se implementó dentro de los marcos más amplios del exhaustivo Code de la propriété intellectuelle francés o de la ley belga de derechos de autor, respectivamente, sin embargo, sin ningún recurso sustantivo o vínculo sistemático con los conceptos de derechos de autor.
Según la definición de la directiva, la gama de bases de datos teóricamente protegibles es notablemente amplia: cualquier compilación sistemática o metódicamente dispuesta de elementos independientes, accesibles individualmente por medios electrónicos o de otro tipo, puede optar a la protección. Desde una perspectiva práctica, esta definición abarca cualquier base de datos o compilación electrónica o analógica concebible; el elemento de independencia de los materiales compilados sólo excluye la materia unitaria, como las creaciones audiovisuales o multimedia (por ejemplo, los típicos juegos de ordenador). La condición sustantiva crucial de la protección es la sustancialidad cualitativa o cuantitativa de la inversión realizada en la obtención, verificación o presentación del contenido de la base de datos. Esta cláusula general, redactada en términos generales, ha sido especificada entretanto por los tribunales de muchos Estados miembros. Hasta ahora, la tendencia general parece ser que los criterios aplicados para evaluar la sustancialidad no son demasiado estrictos; efectivamente, cualquier inversión seria y suficientemente documentada de recursos financieros, tiempo, esfuerzo y energía puede ser suficiente. El derecho de protección exclusiva resultante tiene una duración de 15 años (con una protección nueva e independiente para cualquier inversión sustancial de actualización). La protección exclusiva se limita a los actos de extracción o reutilización de partes sustanciales del contenido de la base de datos. Sorprendentemente, la lista opcional de la directiva de posibles excepciones a la protección en las leyes de los Estados miembros es incluso más reducida que la lista respectiva de posibles excepciones a la protección de los derechos de autor de las bases de datos.
Como resultado, la protección por el nuevo derecho sui generis es muy fuerte y, por lo general, protege al creador de la base de datos contra cualquier reutilización de partes sustanciales del contenido de la base, incluso si el material se reordena o transforma. Sin embargo, como cuestión de principio, el derecho sobre la base de datos no impide que los competidores recopilen de forma independiente el mismo material que el fabricante original de la base de datos, ya que lo único que está protegido por el derecho sui generis es la inversión específica y sustancial del fabricante de la base de datos en la recopilación, verificación y presentación del contenido de la base de datos protegida. No obstante, el nuevo derecho puede conducir a la monopolización de los datos y, por tanto, a posibles abusos de posición dominante por parte de los fabricantes de bases de datos en determinadas situaciones específicas. En particular, en las denominadas situaciones de fuente única de datos (es decir, si los datos recopilados en la base de datos no pueden obtenerse de forma independiente de ninguna manera económicamente viable), el fabricante de la base de datos puede, en efecto, abusar potencialmente de su derecho exclusivo de protección para excluir injustificadamente cualquier competencia en los mercados posteriores basada en el uso posterior de los datos recopilados en la base de datos. Estas situaciones se dan especialmente si el fabricante de la base de datos no ha recopilado datos disponibles de forma independiente, sino que los ha generado en el contexto de otra actividad principal (situaciones de escisión). Entre los ejemplos que han surgido en la jurisprudencia tanto del TJCE como de los tribunales de los distintos Estados miembros se encuentran, por ejemplo, la protección de los datos de los encuentros deportivos o los horarios de los trenes. En todos estos casos, los creadores de la base de datos, que habían generado los datos en el contexto de otra actividad principal (es decir, la organización de los acontecimientos deportivos o el servicio de trenes), se basaron en sus supuestos derechos sobre la base de datos para excluir la competencia en determinados mercados posteriores, como el mercado de las apuestas deportivas o los servicios de información sobre horarios de trenes.
De hecho, el TJCE no tardó en enfrentarse a situaciones de fuente única de datos en relación con la información sobre carreras de caballos y los calendarios de partidos de fútbol en el emblemático asunto British Horseracing Board contra William Hill (TJCE, asunto C-203/02 – BHB contra Hill, Rec. 2004, p. I-10415) y las sentencias paralelas Fixtures Marketing (TJCE, asunto C-444/02 – Fixtures Marketing contra Organismos Prognostikon, Rec. 2004, p. I-10549; TJCE Asunto C-46/02 – Fixtures Marketing contra Oy Veikkaus AB [2004] REC I-10365; TJCE Asunto C-338/02 – Fixtures Marketing contra Svenska Spel AB [2004] REC I-10497). En estos casos, los supuestos titulares de los derechos habían intentado controlar de hecho los mercados posteriores de apuestas basándose en la protección de las bases de datos de sus encuentros deportivos. Ante estos hechos, el TJCE definió el objetivo -y, en consecuencia, la materia inmaterial protegida particular y el ámbito de protección- del nuevo derecho sui generis de forma bastante restrictiva. Remitiéndose a los considerandos de la directiva, el tribunal se centró en la intención del nuevo derecho, es decir, promover la producción de compilaciones de datos. Basándose en este argumento intencionado, el tribunal excluyó del concepto de inversiones pertinentes “en la obtención, verificación o presentación del contenido” de la base de datos aquellas inversiones que no estuvieran dirigidas a la recopilación de materiales independientes ya existentes. Así, sólo las inversiones en la obtención y verificación de material independiente preexistente son susceptibles de ser protegidas por el derecho sui generis. Esta construcción intencionada excluye especialmente las inversiones que sólo se utilizan para crear materiales que constituyen el contenido de una base de datos.
Sorprendentemente, este enfoque ayuda a resolver los problemas más inminentes relacionados con la competencia en las situaciones de fuente única de datos, ya que es típico de estas situaciones que los datos no puedan obtenerse de forma independiente porque han sido generados por el fabricante de la base de datos en el contexto de otra actividad principal. No obstante, el planteamiento del TJCE deja cuestiones abiertas. En particular, habrá que desarrollar criterios para distinguir entre las inversiones en la obtención de datos existentes de forma independiente y la mera verificación y presentación de datos generados por el fabricante de la base de datos. Esta distinción es difícil de hacer con respecto a las bases de datos producidas en grupos corporativos o empresas más grandes, así como con respecto a las bases de datos científicas que se basan en la medición de datos naturales existentes. Según un enfoque orientado a la competencia, el poste guía crucial para estas situaciones debería ser la prueba de si los datos en cuestión pueden ser obtenidos de forma independiente por los competidores o si dicha obtención independiente es imposible o, al menos, económicamente inviable. Sólo si los datos no pueden obtenerse de forma independiente, el derecho sobre la base de datos debería limitarse en consecuencia. Aparte de esto, en determinadas situaciones las licencias obligatorias pueden derivarse de la aplicación del Art 102 TFUE/82 CE cuando la negativa injustificada de un fabricante de bases de datos en posición dominante en el mercado equivale a un abuso de posición dominante; sin embargo, los criterios para dichas licencias obligatorias de derechos de propiedad intelectual están estrictamente construidos por el TJCE (propiedad intelectual y restricciones de la competencia).
4. Perspectivas
Mientras tanto, el derecho de protección de las bases de datos -que en su día incluso fue concebido por la Comisión Europea como modelo para un instrumento internacional en el ámbito de la protección de las bases de datos- es objeto de numerosas críticas. Desde una perspectiva global, sólo Corea del Sur ha introducido un instrumento legal de protección de bases de datos que sigue exactamente el modelo del régimen sui generis europeo. La mayoría de los demás países se basan en los derechos de autor, los contratos y la protección jurídica de las medidas tecnológicas de protección, así como en una jurisprudencia flexible en materia de competencia desleal (cuando existe tal doctrina) para satisfacer las necesidades de protección de los creadores de bases de datos. En este contexto, no cabe esperar la introducción de un instrumento de protección internacional para las bases de datos en un futuro próximo.
En su Informe de evaluación sobre la aplicación del nuevo derecho sui generis de 2005, la Comisión Europea reconoció que el derecho sui generis no había logrado su objetivo de establecer incentivos eficaces para la producción europea de bases de datos. La Comisión Europea esbozó cuatro posibles opciones para el futuro de la protección de las bases de datos europeas: derogar la directiva por completo, retirar el derecho sui generis, introducir las modificaciones necesarias en el derecho sui generis o mantener el statu quo. De hecho, en un futuro próximo, las únicas alternativas realistas son las opciones tres y cuatro. En concreto, derogar el derecho sobre bases de datos y volver así al statu quo ante de considerable desarmonización, inseguridad jurídica y tendencias a una protección inadecuada en el derecho contractual y el derecho de competencia desleal no es una opción realista por el momento. En su lugar, debe esperarse a que el TJCE dicte más jurisprudencia que vaya concretando los conceptos vagos y formulados en términos generales de la directiva en la jurisprudencia (véanse recientemente el asunto del TJCE C-304/07 – Directmedia Publishing GmbH contra Albert-Ludwigs-Universität Freiburg [2008] REC I-07565; el asunto del TJCE C-545/07 – Apis-Hristovich EOOD contra Lakorda AD [2009] REC I-01627).
Sin embargo, en la literatura académica se sugieren algunas modificaciones de las disposiciones sobre el derecho sui generis que, en efecto, parecen necesarias o, al menos, dignas de consideración. Así, debería aclararse la delimitación sistemática del derecho sui generis dentro del sistema de instrumentos de protección alternativos de las legislaciones nacionales de los Estados miembros y, en particular, la relación con los instrumentos nacionales de protección contra las imitaciones de la legislación sobre competencia desleal. La competencia desleal figura entre las disposiciones legales cuya aplicación, según su artículo 13, no se ve perjudicada por la Directiva sobre bases de datos. Sin embargo, debe aclararse que esto no significa que pueda establecerse una capa adicional de protección de las inversiones mediante la ley de competencia desleal “por debajo” de la protección establecida por el derecho sui generis. Por el contrario, la protección del derecho de competencia desleal sólo debería activarse cuando en un caso se den factores adicionales -aparte del objetivo de protección de las inversiones-, como un riesgo de confusión en cuanto al origen de la base de datos en cuestión desde el punto de vista del público pertinente. Además, las disposiciones sobre las excepciones al derecho sui generis, que están redactadas de forma demasiado restrictiva en varios aspectos, deberían alinearse con las excepciones opcionales a los derechos de autor, establecidas por la Directiva sobre la sociedad de la información (Dir 2001/29), y así, al menos, vincularse a la situación actual, más desarrollada, de la legislación europea en este ámbito. Además, en la literatura se ha considerado la introducción de disposiciones sobre licencias obligatorias para determinadas situaciones en las que el derecho sobre bases de datos pueda conducir a una monopolización de la información de dominio público.
Si se introdujeran estas y otras modificaciones, o al menos se siguieran estudiando, la protección europea de las bases de datos podría convertirse en un modelo para la legislación correspondiente en otros países del mundo. Aunque el nuevo régimen de protección ha sido muy criticado, hay que tener en cuenta que la alternativa, es decir, una situación de inseguridad jurídica, caracterizada por la superposición de varias capas de protección, como la protección limitada de los derechos de autor, la protección flexible de la ley de competencia desleal, la protección mediante contratos, así como mediante medidas de protección tecnológica, también presenta graves deficiencias.
Revisor de hechos: Schmidt
Bases de Datos
Bases de Datos, en esta plataforma global, en general, hace referencia o se utiliza para colecciones o compilaciones de información recuperable por medios informáticos, incluyendo directorios e índices.La información puede incluir datos estadísticos o imágenes tanto como textos.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con bases de datos incluyen los siguientes: Gestión de depósitos, Registros médicos, Huellas dactilares, Huella genética, Estadística, Encuestas, Internet. Para más información sobre bases de datos en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Databases (bases de datos).
Bases de Datos en CD-ROM
Las ventajas del CD-ROM cuando se utilizaban como bases de datos (antes de su evidente desuso) pueden sintetizarse en las siguientes, comparado con el estado de la técnica de la época en que su uso estaba extendido (hasta principios del siglo XXI):
- Amigabilidad, permitiendo ser utilizado directamente por el usuario final frente a la complejidad de los sistemas en línea que precisaban un intermediario.
- Coste fijo del producto frente al funcionamiento desigual de las conexiones.
- Resolución del problema del ingente volumen de las publicaciones jurídicas en papel.
- Incorporación de versiones hipertexto de los diversos softwares, aspecto fundamental, en la recuperación de información jurídica. El primer producto en incorporar esta técnica fue Compuley con Dataware.
Bases de Datos en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Derechos sobre los Datos
Este texto examina los derechos de propiedad intelectual sobre datos e información en la Unión Europea y los principales sistemas de derecho común. Esboza las principales formas de protección legal o compilaciones de datos y analiza las bases doctrinales y económicas en competencia de los derechos sobre la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el contexto de los esfuerzos de armonización europeos, se examinan las cuestiones jurídicas, económicas y teóricas prácticas en la concesión de derechos de propiedad a la recopilación de datos fácticos en los principales sistemas jurídicos. El texto examina más a fondo la protección de datos e información bajo las leyes de confidencialidad y secretos comerciales, y la privacidad informativa bajo las leyes de ley común y protección legal de datos. Finalmente, el texto describe el alcance de los derechos de exclusividad de datos con respecto a los productos farmacéuticos y los desafíos para acomodar los intereses en conflicto de los participantes del mercado en las economías basadas en datos. Véase, en general, derecho de base de datos y, más específicamente, la información sobre la exclusividad de datos.
Derechos en las bases de datos en la Unión Europea incluye:
- Protección de derechos de autor para bases de datos
- Base de datos correcta
Confidencialidad y privacidad incluye:
- Bases jurisdiccionales y elementos clave
- Privacidad informativa y protección de datos
Autor: Black
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